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TransparencyArticle 50(3)

Notificación del reconocimiento de emociones

La obligación bajo el artículo 50, apartado 3, de los desplegadores de sistemas de reconocimiento de emociones de informar a las personas físicas expuestas al sistema de su funcionamiento, gestionándose las excepciones policiales de forma restrictiva y separada.

Actualice cuando la conformidad deba ser

El cuestionario gratuito ofrece señales preliminares. La Evaluación Completa convierte la documentación real del sistema en un expediente de decisión auditable: extracción, separación de componentes, evidencias, normativas nacionales y dossier listo para auditoría.

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Notificación del reconocimiento de emociones — EU AI Act Glossary | AZComply