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GovernanceArticle 65

Consejo Europeo de Inteligencia Artificial

Un órgano asesor independiente establecido en virtud del artículo 65, compuesto por un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro. Asesora a la Comisión y a las autoridades nacionales, emite dictámenes y recomendaciones y coordina la aplicación coherente del Reglamento.

Actualice cuando la conformidad deba ser

El cuestionario gratuito ofrece señales preliminares. La Evaluación Completa convierte la documentación real del sistema en un expediente de decisión auditable: extracción, separación de componentes, evidencias, normativas nacionales y dossier listo para auditoría.

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